viernes, 28 de noviembre de 2008
Falange española denuncia a Izquierda Castellana por boikot político en Toledo.
Falange Española, denunció ante el Juzgado de Instrucción nº1de Toledo a Izquierda Castellana por el presunto delito de '' incitación a la discriminación y/o violencia por razón ideológica'', así como por el presunto delito de ''Impedimento de ejercicio del derecho fundamental de reunión''.
La denuncia que no va dirigida contra ninguna persona física en particular sino contra lo que ellos (la Falange) llaman ''proyecto sociopolítico de Izquierda Castellana (IzCa)'', fue aceptada a trámite por el titular del Juzgado de Instrucción nº1 de Toledo, que ha citado a declarar en calidad de imputado para el día 26 de enero de 2009 a una persona castellanista y antifascista de esa ciudad, pero que no tiene representación legal alguna en IzCa.
Nos resulta extraordinariamente expresivo del cariz ideológico del titular de ese Juzgado de Instrucción n º1 de Toledo, la diligencia mostrada en esta ocasión, por otra parte mal realizada, para buscar a personas presuntamente vinculadas con IzCa en esa ciudad, para imputarles la denuncia de Falange Española.La referida denuncia que reproducimos íntegramente a continuación, está basada en la campaña, por cierto exitosa, realizada en el mes de mayo pasado para evitar que el fascista Ricardo Sáenz de Ynestrillas pudiera realizar un acto en la ciudad de Toledo el día 11 del referido mes.
Es también muy elocuente de como Falange Española aprovecha la denuncia contra IzCa para intentar criminalizar a los medios de comunicación alternativos, en este caso a La Haine en particular.
Izquierda Castellana como es habitual, asumirá con toda coherencia su responsabilidad social y política en la lucha antifascista.
Lo hemos dicho muchas veces pero lo reiteramos una vez mas, con este tipo de presiones y coacciones no solo no nos van a parar, sino que nos confirman en la idea del carácter parafascista de la justicia española.
IzCa.
27 de noviembre de 2008.
Reproducimos íntegramente el texto de la denuncia:
AL JUZGADO DE INTRUCCION DE TOLEDO QUE POR TURNO CORRESPONDA
(GUARDIA)
Don XXXXXXXXX actuando en nombre y representación de la Entidad Política La Falange (FE), organización política con igual domicilio y bajo la dirección técnica del letrado XXXXXXX ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho DIGO. Que, por medio del presente escrito y en tiempo y legal forma, venimos a presentar DENUNCIA CONTRA LOS RESPONSABLES DESCONOCIDOS DE LA ENTIDAD POLITICA IZQUIERDA CASTELLANA, con domicilio conocido en XXXXXXXX , por el presunto delito de INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN Y/O VIOLENCIA POR RAZÓN IDEOLÓGICA del art.510 de nuestro Código Penal, así como por el presunto delito del IMPEDIMIENTO DE EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE REUNIÓN DEL ART. 514.4 del mismo Cuerpo Legal apoyando nuestra actuación procesal en los siguientes: HECHOS.
PRIMERO. La Falange (F E) es un partido político plenamente legal. Está inscrito en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, cuenta con un funcionamiento interno democrático y pugna por unos fines absolutamente legítimos y constitucionales. Los distintos avatares organizativos del Partido son legalmente inscritos en el Registro de Partidos, así como sus sucesivos nombramientos de cargos y legales responsables. La Entidad denunciada, la cual se define como un colectivo castellanista que junto con Mujeres Castellanas, Yesca (Juventudes Castellanas Revolucionarias) y UPC conforman el proyecto sociopolítico de Izquierda Castellana (IZCA), carece de personalidad jurídica propia. Parece tratarse de una agrupación de partidos políticos y asociaciones sin que, de manera publica, resulten conocidos sus responsables máximos. Esto puede inferirse del contenido de su propia Pagina Web (www.izca.net), la cual no comprende ningún dato identificativo de domicilios, teléfonos o cargos dirigentes responsables. En la actualidad, esta Entidad política esta siendo INVESTIGADA POR LA AUDIENCIA NACIONAL, y a que, siempre según el Sindicato Manos Limpias (que ha promovido la ILEGALIZACIÓN de esta Entidad ante la Audiencia Nacional), existiría una presunta vinculación entre esta organización y el entorno político abertzale ilegalizado.
SEGUNDO. La Falange (F E) anunció un Acto Público a desarrollar en local cerrado, para el domingo próximo día 11 DE MAYO DE 2008. Este acto debía celebrarse en un Salón del HOTEL KRIS-DOMÉNICO de la Ciudad de Toledo. Concertado con el Hotel la celebración de este Acto, La Falange (F.E.) procedió a su oportuna publicidad mediante anuncios en internet y en distinta cartelería callejera.
TERCERO. Conocida por la entidad denunciada la circunstancia de este Acto Político, comenzó a dar publicidad a un COMUNICADO en diversos Medios de Comunicación en Internet. Los Medios que esta parte ha podido conocer, caracterizados por respaldar y publicitar las acciones políticas de extrema izquierda extraconstitucional y violenta, son el portal LA HAINE (EL ODIO), cuya dirección web es http://www.lahaine.org/index.php?p=30010 (este enlace dirige directamente al Comunicado de la Entidad denunciada); o el Portal NODO 50 http://www.nodo50.org/izca/index.php?option=comremository&func=fileinfo&filecatid=5541 (también incluimos el enlace directamente dirigido a esta Comunicación).
El COMUNICADO en cuestión dice asi:
07.05.08 Alerta Antifascista en Toledo.
Ynestrillas estará en la ciudad el 11 de mayo
x Izquierda Castellana - Toledo
ALERTA ANTIFASCISTA EN TOLEDO. DIA 11 MAYO, HOTEL KRIS DOMÉNICO.
El fascista, drogadicto y exconvicto de Ricardo Sáenz de Ynestrillas tiene planeado ensuciar con su estancia, este Domingo 11 de Mayo, la ciudad de Toledo. Ha sido invitado por la gentuza de la organización criminal y pistolera de Falange Española a dar una ¿charla?, para presentar la llamada Operación Centuria. Nombre infumable, cuyo fin es el de "reactivar" la actuación de esta chusma e infundir el odio en la provincia de Toledo. Si no teníamos a tontos ya, nos crecen los payasos para el circo. Nos parece increíble que en una ciudad como Toledo, cuna de la mezcla de culturas, un hotel como el Kris Doménico ceda sus dependencias para que semejante gente venga a vomitar su discurso guerracivilista y cargado de odio contra la gente extranjera y el resto de minorías sociales. Además de alardear de un ultra españolismo cerril, digno de las peores películas de miedo. Desde aquí emplazamos al Hotel Kris Doménico, a desistir en su idea de ceder un espacio al fascismo irracional. Toledo no es sitio para ello. Animamos a la gente antifascista de la ciudad y a todo aquel y aquella que tengan dos dedos de frente a boikotear dicha convocatoria. Para empezar, llenemos el correo electrónico y fax de dicho Hotel de mensajes para hacerles entrar en razón... Que comprendan que el Hotel y su imagen van a perder mucho más que ganar, con esta gente reunida allí.
HOTEL KRIS DOMÉNICO TOLEDO
Telf. 925 28 01 01
Fax. 925 28 01 03
E-mail: krisdomenico@krishoteles.com
POR CARLOS, POR TODXS LXS CAIDXS, POR LO QUE HAN SUFRIDO UNA AGRESIÓN FASCISTA Y POR LXS QUE LAS SUFRIRÁN SI NO LES PLANTAMOS CARA...
TERCERO. Esta campaña ha surtido efecto, ya que el Hotel KRIS-DOMÉNICO procedió a avisar a La Falange (FE) de la circunstancia de ANULAR el servicio concertado del salón para la celebrar la reunión política pública. Se anunció a los responsables toledanos falangistas del hecho de no querer problemas ante las presiones ultraizquierdistas que se estaban recibiendo en el Hotel. Ante esta súbita anulación. La Falange (FE) concertó un segundo Salón en el Hotel CARLOS V en la Ciudad de Toledo. También procedió a publicitar este Acto Político incluyéndolo en su Pagina Web, conteniendo el cartel la nueva dirección del nuevo Hotel toledano concertado. Sin embargo, este segundo Hotel TAMBIEN HA ANULADO el servicio de salón acordado, y por iguales motivos que el primero: el temor fundado provocado por estas presiones ultraizquierdistas.
CUARTO. Durante la semana, se han venido sucediendo incidentes con militantes falangistas que, de forma pacífica y legal, se encontraban haciendo propaganda para este Acto Político. Amenazas y conatos de agresión cada vez que nuestros militantes intentaban realizar actividades ordinarias de publicidad del Acto Publico del Domingo.
QUINTO. Los denunciados están ejercitando una presión coactiva, ilícita y antijurídica conducente a IMPEDIR NUESTRO LEGITIMO DERECHO DE REUNIÓN, siguiendo una táctica ya planificada anteriormente, y profusamente utilizada, por denominados colectivos antifascistas, ultraizquierdistas y abertzales. Se trata de realizar presiones de todo tipo, tanto sobre la organización convocante como sobre las empresas o instituciones que conciertan o autorizan los actos públicos, a los efectos de hacer desistir al convocante de su intención de celebrar una reunión legal. Esto ya ha ocurrido con anterioridad en Madrid, San Sebastian, Bilbao o Guernica. Ante una convocatoria legal, estos grupos convocan manifestaciones paralelas y simultáneas, creando tales problemas de orden público que, en último término, obligan a la autoridad competente a suspender el Acto autorizado. En este caso, nos encontramos ante la misma táctica. La Entidad denunciada presiona, mediante la coacción ilícita, sobre los empresarios hosteleros toledanos para que no concierten con La Falange (FE) la celebración en sus instalaciones de un Acto Público. Paralelamente, presiona en la calle a los militantes falangistas para que no puedan realizar con normalidad las normales actuaciones de publicidad del Acto. Y, en último término, se convoca una MANIFESTACIÓN, desconocemos si autorizada o no, en la misma Ciudad y a la misma hora. Esto es lo que ha ocurrido en la Ciudad de Toledo, en la que una organización fantasmal -ACCIÓN ANTIFASCISTA- ha convocado para el DOMINGO 11 A LAS 11 DE LA MAÑANA EN LA PLAZA DE ZOCODOVER una denominada concentración antifascista con el lema '' POR CARLOS, NO PERMITAMOS EL MITIN FALANGISTA'' (http://www.fotolog.com/detenidos29marzo).
Entendemos que esta organización ilegal y anónima sirve para dar la culminación definitiva a la campaña emprendida por la denunciada IZCA, si bien la investigación policial que esta Instrucción desarrolle determinará, debidamente, las personas o entidades que se esconden detrás de esta clase de convocatorias. Estimamos que todas estas acciones, además de incitar a la violencia y a la discriminación por motivos políticos contra nuestra formación política, constituye un ataque injustificado frente a la paz social y al orden público. Mediante la violencia coactiva, se pretende el impedimento de nuestro derecho constitucional de reunión pacífica. A los oportunos efectos de COMPETENCIA diremos que todas estas acciones se han desarrollado en la Ciudad de Toledo.
SEXTO. Las conductas descritas pudieran ser constitutivas de un delito de INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN POR CAUSA POLITICA DEL ART. 510 DE NUESTRO CODIGO PENAL, que establece que 1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología , religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo , orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. 2 . Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía. El primer apartado del articulo 510 sanciona la provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones por diversos motivos. En este sentido, entendemos que existe PROVOCACION en el sentido dado por el art. 18 de nuestro Código Penal, al establecer que existe cuando ''directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito''. En este sentido, deben entenderse las proclamas de la Entidad denunciada para impedir el Acto Político falangista. De acuerdo a nuestra más solida y autorizada doctrina científica y jurisprudencial, sólo puede aplicarse el apartado primero del articulo 510 cuando se incite directamente a la comisión de uno de los delitos de discriminación -arts 314, 511 y 512 o a ACTOS VIOLENTOS CONSTITUTIVOS DE DELITO. El tono general empleado en el Comunicado, así como los antecedentes violentos de este tipo de organizaciones, nos lleva a la conclusión inevitable de la celebración de un BOIKOT contra esta reunión licita.
Del mismo modo, debemos entender concurrentes los elementos del tipo contenido en el NUM. 2 DEL A RT. 510, ya que en este Comunicado se expresan informaciones injuriosas y calumniosas que, en referencia directa a La Falange (FE), y a sus militantes, directamente se dirigen a lograr la coacción antijurídica denunciada. En este sentido, la conducta descrita también puede ser constitutiva de un delito de IMPEDIMENTO DEL DERECHO LEGITIMO DE REUNION DEL ART. 514.4 de nuestro Código Penal, al establecer que los que impidieren el legitimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos o tres meses o multa de seis a doce meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegitimo. En virtud de lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este Escrito con su Copia y Documentos que acompaña, se sirva para admitirlo, teniendo por formulada DENUNCIA por el presunto delito de INCITACIÓNAL ODIO Y DISCRIMINACIÓN POR CAUSA IDEOLÓGICA del art. 510 de nuestro Código Penal, así como por un presunto delito de IMPEDIMIENTO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE REUNIÓN LICITA del art. 514.4 del mismo Cuerpo Legal. CONTRA LOS RESPONSABLES SIN IDENTIFICAR DE LA ENTIDAD POLITICA IZQUIERDA CASTELLANA, con domicilio conocido en la Ciudad de Madrid, xxxxxxxxxxxxx, cuyos datos de correcta identificación y localización se ofrecen en el presente Escrito de Denuncia al objeto de que, admitida a trámite esta acción procesal, se inicien por este Juzgado las Actuaciones Instructoras encaminadas al esclarecimiento de los hechos denunciados, y a la determinación de eventuales responsabilidades criminales, con todo lo demás que fuera procedente en Derecho. Por ser de Justicia que respetuosamente insto en Toledo, a nueve de mayo de dos mil ocho.
OTROSÍ DIGO que, los efectos de esclarecer la naturaleza y circunstancias de los hechos denunciados, esta parte denunciante viene a proponer la práctica de la siguientes DILIGENCIAS DE PRUEBA.
PRIMERA. Interrogatorio de los denunciados, una vez sean encontrados e identificados por las fuerza policial competente.
SEGUNDA. Documental, consistente en que se tengan por reproducidos los enlaces a internet consignados en el presente escrito, a los efectos de verificación por el juzgado, sin posibilidad de manipulación de parte, de los Comunicados y Documentos cuyo contenido se relata en el presente Escrito de Denuncia.
TERCERA. Cualesquiera otra que, derivada de los paulatinos resultados de la Instrucción, pudiera ser conveniente para su buen fin, en apoyo a nuestras tesis procesales. SUPLICO AL JUZGADO tener por propuestas las mencionadas Diligencias de Prueba, ordenando su legal práctica en momento procesal oportuno. SEGUNDO OTROSÍ DIGO que , a los efectos de hacer CESAR ESTA SITUACIÓN DE PRESIÓN COACTIVA Y ANTIJURÍDICA SOBRE LA ENTIDAD POLITICA LA FALANGE (FE), proceda el Juzgado a tomar las MEDIDAS CAUTELARES OPORTUNAS a los efectos de garantizar el ejercicio del derecho legítimo de reunión en lugar cerrado en la Ciudad de Toledo con absoluta seguridad para la militancia falangista, requiriendo a los autores de estas amenazas a que cesen en las mimas de forma inmediata y terminante garantizando, al tiempo, la seguridad de los militantes falangistas y del conjunto de la ciudadanía de la Ciudad.
SUPLICO AL JUZGADO tener por efectuada la anterior solicitud de medida cautelar, adoptándola en la forma que, en Derecho, se estime adecuada y oportuna.
Vuelvo a pedir justicia en el lugar y fecha arriba indicados.
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